Las mujeres embarazadas que, por razón de su actividad laboral, están expuestas a las radiaciones
ionizantes, constituyen un colectivo singular desde el punto de vista de la protección
radiológica ya que, con objeto de proporcionar una protección al embrión/feto semejante a la
que se proporciona a los miembros del público, existe la posibilidad de tener que aplicar medidas
de control adicionales a las ya establecidas.